El 8 de enero pudimos leer una noticia que parecía esperanzadora en relación a las solicitudes de asilo en Ceuta y Melilla: “Díaz subraya que los solicitantes de asilo podrán permanecer en Ceuta y Melilla durante su tramitación”.
Pero la noticia es confusa, el procedimiento de asilo no pocas veces lo es también y no dedicándote a ello, como es el caso, los matices son muchos, con lo que es posible cometer errores. Para empezar, solicitar asilo es un derecho. Cuando una persona lo hace en frontera, puesto que se puede solicitar también ya una vez en el territorio español e incluso en una embajada, lo primero es estudiar su solicitud para admitirla a trámite o no. Si se admite se estudia de nuevo en profundidad y se decide si se concede asilo o no.
Según una web del propio Ministerio, cuando se solicita en puesto fronterizo la persona debe tener respuesta en un plazo máximo de un mes (cosa también matizable). Mientras tanto y aquí la gran duda, la persona podría pasar al territorio español con un permiso de estancia temporal. Sólo cuando la admisión a trámite es denegada y se presentan los recursos legalmente establecidos contra ella se debe permanecer en dependencias fronterizas. Desde luego se contempla la posibilidad de que todo el tiempo que se tarda en decidir si admitir o no a trámite se pase en dependencias habilitadas y es lo que suele ocurrir, pero en principio debería ser algo excepcional, cuando se deba a razones de salud y seguridad pública o no tener documentación. Este último motivo, no obstante, es discutido por no ser legal exigir documentación a los solicitantes de asilo con arreglo a los acuerdos internacionales suscritos por España. En todo caso, el procedimiento debería ser igual que cuando se solicita asilo estando ya en territorio español, en principio no se lleva a la persona a un lugar habilitado, se para cualquier otro procedimiento abierto y se otorga un permiso de estancia.
Desde esta perspectiva y si todo ello es así. Díaz no le está haciendo un favor a nadie, sólo aplicando lo que estipula la Ley de una manera distinta a como lo venía haciendo. La duda es si esa aplicación es ahora muy rígida y todo solicitante se queda acomodado en dependencias o si su propuesta, cuando empiece a funcionar, es lo que debería haber sido hasta ahora. Lo que sí parece es que el único cambio es ese, los solicitantes y las solicitantes no hacían ni harán nada distinto, es el Ministerio el que cambia su enfoque con la misma Ley. Eso puede estar bien salvo que nos preguntemos, siendo si quieren algunos y algunas demagógicos, por qué hay y ha habido personas encerradas sin necesidad de ello hasta ahora y seguirá habiendo en otros lugares que no sean Ceuta y Melilla; pues eso es lo que significa permanecer en dependencias habilitadas.
Cuando se habla de Ceuta y Melilla se suele asociar a la situación allí la idea de presión migratoria, quizás como excusa. Rara vez se aclara con datos a qué se refiere dicha idea, pero además, en lo que concierne al asilo, si existe es por la utilización de las ciudades como frontera adicional hacia el resto de España, pues como hemos creído ver, las personas podrían ir a la península y moverse por el territorio tanto en la solicitud como si se admite a trámite la misma.
Además, resulta que los datos no indican que en Ceuta y Melilla sea donde más solicitudes se presentan de España, en cambio resulta que el número es mucho mayor una vez que las personas están ya en el territorio que en frontera. También que España tiene datos de admisión a trámite y concesiones de asilo bajos con respecto a otros países europeos. Y tampoco está entre los países que más solicitudes tramitan de la UE.
La situación de muchas personas que entran o lo intentan en España es no pocas veces dramática y nuestras actuaciones administrativas y de seguridad contribuyen en muchos casos a que lo sean más. Pero la sensación alarmista de presión migratoria no está justificada y deberíamos antes que ello preocuparnos por las personas y lo que podemos hacer por ellas sin dejarnos arrastrar por esa sensación.